29 de abril de 2005

VENTAJAS DE LA MEDIACION PRIVADA

El proceso de mediación previa obligatoria, fue establecida por el la Ley 24.573 en el ámbito de la Capital Federal, como instancia previa a la iniciación de un proceso judicial.
El Decreto 91/98 abrió la posibilidad de cumplir dicho requisito, optando por un proceso privado en el que es la parte requirente, la que propone una nómina de mediadores dándole a la requerida la posibilidad de optar por alguno de los mediadores propuestos y, en caso de silencio, queda habilitado el requirente a elegir el profesional de su preferencia.
¿Cuales son las ventajas de esta modalidad?
Son varias y tienen que ver con la economía, no solo de dinero sino de tiempo y esfuerzo.
En la mediación privada se abona en el Banco Nación Argentina, solamente $ 5 por cada proceso iniciado, mientras que en la pública debe pagar $ 15.
En la privada Ud. sabe exactamente donde se va a llevar a cabo la audiencia con antelación, ya no está supeditado al sorteo que se realiza en la Cámara Civil.
En la mediación pública debe abonar obligatoriamente los gastos administrativos fijados por el Decreto de $ 20, mientras que en la privada dependiendo del caso puede no abonarlos o reducirlos considerablemente.
En la mediación privada Ud. elige la forma de notificar.
Además, el requirente pacta directamente con el Mediador la fecha y hora de la audiencia, acomodándose perfectamente a la agenda del letrado y no debiendo el letrado y la parte, adecuarse a la agenda del Mediador.
Pero tal vez, uno de los puntos mas importantes y ventajosos, sea la posibilidad de iniciar el proceso de mediación enviando los datos de las partes vía mail, fax o telefónicamente. De esta forma el letrado evita las colas en la Cámara Civil, en el Banco Nación y, luego tener que acercarse al domicilio del Mediador designado a entregarle la planilla de inicio dentro de los tres días posteriores al sorteo, cuando tal vez este domicilio le quede considerablemente lejos de la zona por la que se mueve habitualmente.
En síntesis, la Mediación Privada, genera múltiples beneficios a los letrados y a las partes, porque se ve alivianada y facilitada su tarea y además, les permite reducir los costos de la etapa previa.

Hernán M. Gauna, abogado.