18 de diciembre de 2007

DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

La legislación vigente en la República Argentina, permite que los cónyuges de común acuerdo inicien el procedimiento para divorciarse.
En este caso, los costos de dicho procedimiento son mucho menores y el tiempo en el cual se obtiene la sentencia de divorcio es sensiblemente menor.
Asimismo se pueden realizar acuerdos entre las partes sobre:

  • Tenencia.
  • Régimen de visitas.
  • Atribución del hogar conyugal.
  • Alimentos (preestableciendo las modalidades de actualización del mismo).

En contraposición un divorcio sin el acuerdo de las partes es mucho mas costoso en términos económicos.
El desgaste anímico también es mucho mayor ya que se suceden innumerables audiencias y con ellas situaciones de “stress”.
Y además, dicho procedimiento durante entre 3 y 4 veces mas que uno por presentación conjunta.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

La iniciación del procedimiento es muy simple, debe enviarnos una serie de requisitos que luego de la primera consulta le informaremos, nosotros preparamos la demanda y los acuerdo que las partes quieran introducir.

Las enviamos vía correo electrónico, fax o correo para que sea vista o revisada por las partes y una vez que están conformes en un todo deberán acercarse a nuestro Estudio a firmar la demanda.

Luego de eso solo deberán concurrir a una audiencia, fijada por el Juzgado de Familia y en un breve lapso de tiempo obtendrán la sentencia de divorcio.

Así de simple y fácil, sin mas molestias que las descriptas, una visita el Estudio y una audiencia ante el Juez.

SERVICIO

El servicio que se ofrece incluye la negociación previa a la firma de la petición de divorcio, en caso de que existan puntos en los que no haya acuerdo, el encuadre legal de la situación, el envío cuantas veces sea del modelo de presentación y del acuerdo entre las partes, la redacción y firma de la presentación a realizar ante el Juzgado, el patrocinio de los firmantes y las procuración del expediente, manteniéndolos informados de cualquier novedad en forma inmediata por el medio que los firmantes elijan, hasta la obtención de la sentencia de divorcio, así como su inscripción en el Registro correspondiente.

HONORARIOS

Los honorarios del Estudio son altamente competitivos dado que el envío y recepción de documentación vía Internet abaratan notablemente los costos, permitiéndonos brindar un asesoramiento altamente personalizado pero con costos muy accesibles.

CONSULTAS

Ante cualquier duda o cuestión que no haya quedado debidamente aclarada, no dude en comunicarse con nosotros vía mail:
estudiogauna@speedy.com.ar o telefónicamente de Lunes a Viernes de 14 a 19 horas al TE: 4371-8118.
Será atendido por un grupo de profesionales altamente capacitados que le despejarán cualquier interrogante y lo guiarán para hacer mas fácil y accesible su divorcio.

HERNAN M. GAUNA, abogado

30 de octubre de 2007

L.R.T. EN AGONIA?

La regulación de los infortunios laborales, a través de la Ley de Riesgo de Trabajo, desde el comienzo fue fuertemente cuestionado no solo por la doctrina sino luego también por diversas y casi unánimes sentencias judiciales.
Vistas a la distancia, tales críticas eran certeras, no nos olvidemos que la sanción de esta norma data del año 1995. Pero, alrededor de esta ley durante estos años de vigencia, crecieron las ART las que se han conformado al amparo de esta norma legal.
Algunos ponen de relieve un enriquecimiento sin causa de las ART. La ley exige que se contrate el seguro obligatorio con una ART, la que cobra la póliza rigurosamente, pretendiendo que la responsabilidad de la aseguradora alcance solamente a las prestaciones tarifadas. Esto es lo que se pacta contractualmente entre el empleador y la aseguradora.
Todavía en el fuero laboral hay una corriente jurisprudencial que recepta la responsabilidad de las ART dentro del marco del contrato de seguro. Si el común efectúa un análisis lógico racional de esta corriente doctrinaria y jurisprudencial, que no debemos olvidar fuera el concepto originario que dio lugar a la creación de la LRT, no alcanza a entender que ventajas sociales trae aparejada la vigencia de esta ley.
Veamos:
Para que emerja la responsabilidad civil de la ART, debe existir un nexo de causalidad entre el acaecimiento del hecho dañoso y el incumplimiento de la aseguradora de alguno de los deberes de contralor que les son propios por imposición de la LRT. Si esto no acontece, la aseguradora podría ampararse en cubrir solamente su responsabilidad por la indemnización tarifada. Expliquemos al común. En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá contentarse con el cobro de una indemnización tarifada por la ley, que siempre es perjudicial a sus intereses. Y el empleador, como tal vez no pueda ampararse en la aplicación de la indemnización tarifada, debe buscar la forma de cubrirse. Convengamos que no siempre lo consigue. Para eso podría recurrir a tomar otra póliza de responsabilidad civil, que no siempre es fácil ni accesible en el costo especialmente para la PYMES. Cuales son algunos de los argumentos que se utilizan para sostener este sistema.
  1. Mantener la rentabilidad de las aseguradoras.
  2. Mantener el costo del seguro.
  3. Hacer accesible el seguro a las empleadoras para que los trabajadores no carezcan de cobertura ante los riesgos del trabajo.
  4. Que no se engrose el costo empresario por la incidencia del seguro.
Como consecuencia de todo ello, los que perdieron fueron los trabajadores damnificados y también los empleadores, que vieron que su aseguradora no les daba una cobertura plena para su riesgo empresario que lo creían cubierto.
Ahora que hubo elecciones, tal vez quienes resultaron electos, encaren con seriedad esta cuestión que afecta a tantos ciudadanos, y sea colocada en la agenda política de las autoridades de turno una reforma de la Ley de Riesgo de Trabajo, para hacerla útil para el crecimiento social pero, especialmente para adecuarla a la Constitución Nacional.

RAMON H. GAUNA Abogado