17 de julio de 2008

LAS IMPORTACIONES TEMPORARIAS Y EL CODIGO ADUANERO.

Sabido es, que existe en nuestra normativa legal la posibilidad de realizar importaciones de mercaderías, bajo el régimen de importación temporal.
Esto lo saben todas las empresas que se dedican a importaciones, ya sea por conocimiento propio o, porque son enterados por los despachantes de aduana cuya intervención se requiere para tal operatoria.
Lo que el importador no sabe, o no quiere saberlo, es que la Aduana a través de divisiones internas como la de Verificación, controla minuciosamente estas importaciones.
No interesa el tiempo que haya transcurrido. En estos casos el tiempo no borra todo.
De allí puede surgir que estas importaciones legales, no muy bien manejadas, pasen a convertirse en importaciones prohibidas.
Puede haber variado la posición arancelaria que antes tenían las importaciones temporarias.
Si esto sucede habrá problemas.
Puede haber variado el valor de plaza de las mismas.
Por lo tanto pudo variar el valor en Aduana.
Y también se pudo haber operado el vencimiento de las destinaciones, nombre que se le dan a cada uno de los despachos aduaneros que permitieron las importaciones temporarias.
Obviamente, que de manera inmediata se genera un expediente administrativo, que siempre es la antesala del inicio de una causa penal, cuya tramitación será en sede penal económica.
La mayoría de las veces, las causas penales llevan como trámite previo y especial, el secuestro de la mercadería importada, con los consabidos perjuicios patrimoniales que esto ocasiona al importador.
Si la mercadería desapareció o fue vendida, las consecuencias serán peores.
Las penas en estos casos, por aplicación del art. 864 del Código Aduanero, son de prisión de 2 años a 8 años, al que importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, las desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajera al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos.. (textual en parte pertinente).
Esto puede suceder, al no controlarse el mantenimiento de la legalidad de las importaciones temporarias, casi nadie lo hace sistemáticamente, de allí lo usual de las causa penales por contrabando que dan origen estos descuidos administrativos.

RAMON H. GAUNA
ABOGADO