27 de julio de 2009

LOS ACUERDOS ANTE EL SECLO HACEN COSA JUZGADA?

Los abogados y los empresarios que acuden a sus servicios, para concluir alguna cuestión judicial que se plantee con los trabajadores, creemos que una vez celebradas las audiencias ante el Ministerio de Trabajo (vía SECLO), el tema queda zanjado y sin consecuencias posteriores.
Pero, esto no es tan así.
Veamos, como es la cuestión en la realidad.

Celebrada las audiencias y llegado a un acuerdo, se firma el mismo y también los formularios de ratificación del acuerdo.
La homologación del convenio –elemento esencial para la obtención de la cosa juzgada respecto de ese conflicto- no se realiza en ese mismo momento.
Esto es lógico por el cúmulo de tareas que tiene el Ministerio de Trabajo.
A posteriori, alrededor de 20 días, recién sale la homologación del convenio.
Estas homologaciones que se realizan ante el Ministerio de Trabajo, por el procedimiento de presentaciones espontáneas, generalmente no son notificadas a las partes.
Aquí puede comenzar el problema.
Ya sea por olvido o por desconocimiento el letrado de la parte reclamante, no se notifica de esta homologación.
A veces tampoco lo hace el abogado de la empresa.
El acuerdo esta firmado y homologado, pero las partes no se han notificado de tal homologación.
Esto significa que el acuerdo no está firme y que por lo tanto no hay cosa juzgada.
Lo que permitiría la posibilidad, ya sea por deslealtad o por conveniencia, que se pueda iniciar un reclamo en sede judicial.
La jurisprudencia tiene receptada esta particularidad, al considerar que un acuerdo celebrado ante el Ministerio de Trabajo que ha sido homologado pero no ha sido notificado, no da por concluido el conflicto entre las partes. Permite que permanezca abierta la vía judicial para continuar reclamando.
Dato interesante para tener en cuenta, especialmente por quienes conducen Pymes, en donde el costo laboral es elevado ya de por sí, como para ser descuidados y de esa forma incrementarlo.

Dr. Ramón H. Gauna
Abogado.