14 de junio de 2010

TRIBUNAL DE DISCIPLINA



Cuando se propusiera la creación de un Tribunal de Disciplina para los abogados, se hizo con la creencia y la intención de que los abogados organizados debíamos poder apreciar las conductas de nosotros mismos, en el ejercicio de la profesión.

Era y es, una manera de evitar que otros nos juzgaran, sin tener la optica del verdadero ejercicio de la profesión desde el cotidiano llano, y desde este lado de la verja o mostrador.

Con el transcurso del tiempo, en algún momento se pudo ver que este objetivo se veía desvirtuado de alguna manera, porque hubieron sectores que manejaron el Colegio, que trataron -y a veces .lo consiguieron- de que este órgano del Colegio Público de los Abogados de la Capital Federal, tuviera una mera finalidad persecutoria o sancionadora.

Sabido es la función social que cumple el ejercicio de nuestra profesión. Por lo que la misma debe ser apreciada y difundida. También protegida, especialmente por nosotros mismos.

Sería bueno e interesante, que los abogados pudiéramos tener acceso a la Jurisprudencia que se fue creando durante todos estos años de funcionamiento del Tribunal de Disciplina.

Ello, con la finalidad de que sabiendo cuales son las conductas punibles, se enderecen los procederes de manera natural a través del conocimiento de los mismos.

Quienes ejercemos la profesión de abogado desde hace muchos años, sabemos que el diario trajinar, muchas veces nos coloca en situaciones que son límites.

Poder conocer que hechos concretos en el ejercicio del oficio están mas expuestos a sanciones por nuestro Tribunal de Disciplina, serviría para evitar conductas y situaciones de manera preventiva.

Tambien en este caso, cumpliríamos una función social, porque estaríamos protegiendo al justiciable.

Digo, solamente para tener en cuenta desde la praxis.


RAMÓN H. GAUNA

Abogado

Miembro del Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F.