14 de noviembre de 2011

Quebrantamiento de Sanciones.

Existe una corriente del pensamiento en el ámbito del Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F., que en los casos de quebrantamientos de sanciones disciplinarias en que incurre un abogado excluido de la matrícula, el Tribunal no es competente para entender en una nueva inconducta.

Al crearse el C.P.A.C.F., se lo hizo con la intención -entre otras- de que la institución dirigida por los abogados, tuviera la función disciplinaria en relación con el juzgamiento de conductas reprochables. Lo cual es un logro importante, porque se sacó de la esfera de los jueces tal atribución.

Por esa misma época, al dictarse el plexo normativo de la naciente institución, se plasmó el Código de Ética, mediante el cual debe regirse la conducta de los abogados de la matrícula. Matrícula, cuyo control también está en cabeza del C.P.A.C.F.

Un letrado que es excluido de la matrícula, como sanción disciplinaria que contempla en Código de Ética que nos rige, no pierde por ello su condición de abogado.

Tan es así, que al cometer otra falta de ética, cae nuevamente en la esfera de juzgamiento del Tribunal de Disciplina, no por pertenecer a la matrícula –de la cual ha sido sacado- sino por su condición de abogado.

Si no fuera abogado, no podría cometer la falta de ética que contempla el Código de Ética y tampoco podría ser sometido al juzgamiento de sus pares.

La cuestión es, si el Tribunal de Disciplina sigue siendo competente en el caso de quebrantamiento de sanciones por parte de un letrado.

Como elemento concreto diré, que mientras está suspendido o excluido de la matrícula, el abogado conserva su tomo y su folio. Recuperándolos en caso de rehabilitación. No se les da otros, porque no pierde su condición de abogado.

Si el quebrantamiento de la sanción aplicada, exclusión de la matrícula, lo desarrolla el colega en el ámbito de la Capital Federal, sigue siendo competente el Tribunal de Disciplina para juzgar tal inconducta.

La Nación, mediante la promulgación de la Ley 23.187, delegó en el C.P.A.C.F. el control de la matrícula y facultó al Colegio de Abogados, para que juzgue las inconductas de los abogados que se desempeñan en ese ámbito. Por eso se llama C.P.A.C.F.

Si se abdica de las facultades que fueron conferidas por ley, utilizando para ello un excesivo rigor en las formas o una literal interpretación de las normas, se debilita la institución creada por ley ya que no se cumplirían las funciones que han sido delegadas. Ello traerá aparejadas consecuencias legales y prácticas.

Las legales, podemos reducirlas diciendo que el incumplimiento de facultades propias, indica el comienzo de la declinación institucional. Si no se defiende el correcto ejercicio de la profesión de abogado, se estaría incumpliendo con el rol social para el cual ha sido creado el C.P.A.C.F.

Esta es la consecuencia negativa en la práctica, que seguramente iría en desmedro de la credibilidad de nuestra profesión.

RAMON H. GAUNA

Abogado

5 de octubre de 2011

SECRETO PROFESIONAL: ¿UN ACTO ETICO O UN ACTO RESPONSABLE?

Este trabajo intenta reflexionar sobre algunos problemas vinculados al secreto profesional, a partir del análisis de la legislación vigente y su relación con los principios éticos que sostienen nuestra práctica.

Pensamos… ¿La responsabilidad profesional, debe circunscribirse a las disposiciones legales?

Nuestra práctica nos enfrenta muchas veces a la circunstancia de tomar decisiones que exceden los límites del encuadre legal; situaciones en las que se pone en juego el dilema del mantenimiento o la suspensión del secreto profesional.

¿Qué sucede cuando tal dilema se encuentra acentuado por la existencia de una legislación que especifica la obligación profesional?

Partamos de ejemplos concretos y claros, que interpelan nuestra responsabilidad profesional: casos en que se encuentran involucrados menores de edad, como víctimas de la violencia familiar y/o de delitos varios; o casos vinculados con violaciones a los derechos humanos.

En la medida en que nos encontramos solos ante una consulta que pueda rozar algunas de estas circunstancias, sólo contamos con el respaldo de nuestro criterio profesional del cual, somos los únicos responsables.

La obligación del abogado de honrar con su desempeño la profesión para afirmar el cometido social que debe cumplir la abogacía, encuentra su punto dilemático en el riesgo de, o subvertir el secreto profesional y denunciar estos hechos, como buen ciudadano puesto en tal obligación o, sujetarse a la ley, a la deontología.

Pienso que la sujeción a la ley no puede ser la única guía de la conducta profesional.

Es el criterio profesional el que deberá guiar nuestra conducta. Este criterio profesional no debe confundirse con nuestros valores morales como abogados.

Nuestros principios éticos son los que deberán delimitar el campo profesional.

Cuando se propuso como eje temático para este Congreso hablar de Etica, decidimos encararlo desde una perspectiva dinámica que no nos llevara a oponer –como siempre se hizo, y hace actualmente en muchos ámbitos- la ética con la moral.

Con una mirada más profunda y abarcando no sólo la responsabilidad jurídica que nos compete como profesionales del derecho sino también, la responsabilidad subjetiva por nuestras acciones y decisiones, intentaré abordar la cuestión de la ETICA Y LA RESPONSABILIDAD de una forma más amena para adaptarla al discurso de hoy.

Decimos que la ETICA aliena, nos incumbe y nos contempla en cada uno de nuestros actos singulares.

Porque en la singularidad de nuestras acciones, la ética surge irreductible.

Afirmamos esto en tanto el abordaje que proponemos de esta temática parte fundamentalmente de la problematización de una idea muy frecuente en nuestra profesión, según la cual “ETICA PROFESIONAL” es tomada siempre como sinónimo de deontología.

Para reflexionar sobre este punto, qué mejor oportunidad de darles a conocer un texto muy agradable y esencialmente pragmático, de ALEJANDRO ARIEL, titulado “EL ESTILO Y EL ACTO” en el cual, hace un análisis de falsos pares opuestos, entre ellos, los que nos interesa en esta ponencia, cual es, el que interpreta y desmenuza EL FALSO PAR DE OPUESTOS CONFORMADO POR LA ETICA Y MORAL.

Y los caracteriza de la forma que les voy a describir seguidamente:

“Por MORAL, sitúa lo pertinente a la conducta social de un Sujeto entre otros; lo pertinente a la conducta social de un Sujeto entre otros.

Sería lo que comúnmente denominamos los deberes del Sujeto frente al Estado, frente a la Ley.

La MORAL es temática; porque siempre se sitúa algún tema;

La MORAL es temporal, porque refiere siempre a la moral de una época;

Y por sobre todo, la MORAL es “subsistencial”; porque permite algún ordenamiento de la existencia de ese Sujeto en lo social.

Lo que definitivamente queremos significar, es que la MORAL es el sentimiento del deber….y este sentimiento es un nivel necesario de existencia sin el cual, no podría ser posible plantear alguna existencia del SUJETO en lo social!!

Avancemos con su par... la ETICA.

Y aquí es donde podremos vislumbrar la diferencia y tonalidad que realiza el autor referido, para abordar dicha distinción.

Primero:

“La ETICA es la posición de un sujeto frente a su soledad”

No la posición en lo social por su relación a otros, sino la posición del sujeto frente a su soledad, frente a lo que está dispuesto a afirmar y firmar.

La ETICA propone otro plano de existencia y en este sentido, es atemporal, atemática y existencial”.

La ETICA no pretende suplantar a la moral; no genera conflictos; salvo en determinados momentos muy singulares.

En esta síntesis y adentrándonos en el contexto jurídico que bien conocemos, los abogados ejecutamos la LEY y cuando nos remitimos a los códigos jurídicos que rigen nuestro saber y profesión, damos por sentado que iluminan lo que legalizan de la moral y según ella, quiénes pueden responder y quiénes no pueden responder en virtud de sus actos.

Esto hace a una interpretación objetiva ajustada a la norma, como bien sabemos..

Pero quisiéramos plantear otro tipo de responsabilidad, la que nos constituye como SUJETOS y que está íntimamente ligada a la ETICA…en tanto nos obliga a ir más allá de la norma y su exégesis.

¿Por qué nunca tratamos y nunca hablamos de nuestra “responsabilidad subjetiva” en el ejercicio de la profesión?

Y sostenemos y decimos “SUBJETIVA” para distanciarnos de la consabida posición de obediencia que muchas veces tenemos hacia los códigos profesionales, en tanto le asignamos mucha importancia en nuestra práctica profesional a todo aquello que signifique una respuesta mano a mano en el terreno jurídico, lo más ajustada posible a la norma.

Pensar a la ética profesional en términos de pautas normativas, genera la fantasía de que es allí donde se configura la dimensión ética de nuestra práctica.

Es decir, la LEY es fuente de saber que funciona como referente último para la práctica profesional, pero en lo que respecta a la dimensión de la responsabilidad subjetiva propuesta aquí y que estamos evaluando, ésta releva elementos que se sustraen a las referencias legales, porque ya no busca sólo que se actúe conforme a derecho sino que intenta provocar un “algo más”, un cuestionamiento del profesional, un efecto: en pocas palabras, se trata de asumir una posición que cuestione la plataforma previa, el referente legal.

La sola posibilidad de exigirnos un cuestionamiento, una interrogación a la LEY, de provocarnos un interrogante, nos pone de cara a una inconsistencia en este campo.

Ese llamado que surge del punto de inconsistencia en el campo normativo, da lugar a una cierta posición subjetiva que podrá configurarse en una posición moral o una posición ética.


RAMON H. GAUNA, ABOGADO

MARCELA RODRIGUEZ, ABOGADA.

11 de marzo de 2011

SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR INFORTUNIOS LABORALES

Prácticamente desde el comienzo de la vigencia de la Ley de Riesgo de Trabajo, desde este Estudio Jurídico, se había indicado a las empresas que tienen vinculación con nosotros, en su mayoría PyMES, que debían contratar paralelamente un seguro por Responsabilidad Civil, como complemento de la ART obligatoria.

A quienes siguieron el consejo no les ha ido mal, porque en cada acción en la que se vieron involucrados por accidentes, enfermedades, etc., salieron airosos por la cobertura complementaria.-

Las aseguradoras respondieron, pagando la diferencia entre el exiguo aporte de las ART y los reclamos judiciales efectuados.

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante Resolución 35.550/2011, pone en vigencia un nuevo seguro voluntario para los empleadores, con el fin de dar cobertura a las condenas por responsabilidad civil.-

En esta línea caben algunas breves reflexiones.-

Sabido es que las empresas, ya sean grandes, pequeñas o medianas, son pasibles de responsabilidad civil en el caso de los infortunios laborales.
Obviamente, que las mas perjudicadas por los montos que se reclaman, son las PyMES.

De allí que esta resolución de la SSN, que si bien no es perfecta, contiene en sí, un avance interesante, sobre todo porque agrega un elemento necesario (el seguro de responsabilidad civil del empleador), para cubrir los riesgos que no son abarcados por las ART.

Lo que redunda en beneficio del empresario y del trabajador.-
También de alguna manera cumple una función social.-

En rigor de verdad, esta resolución es una forma de reconocer la ineficiencia del sistema impuesto mediante las ART.-

Este seguro por responsabilidad Civil, que es voluntario para el empresario, tiene topes indemnizatorios.

El mínimo asegurado es de $ 250.000 y el máximo de $ 1.000.000.-

El tema es que si son varios los reclamantes por el infortunio, estos montos no alcanzarían para cubrir el total de la condena, porque las cifras aseguradas deberían ser prorrateadas entre todos los reclamantes.-

Obviamente, tampoco cubrirían las costas del proceso judicial, que como se sabe son elevadas en estos casos.-

Otro punto de la resolución que ofrece criticas, es el plazo de prescripción del seguro de responsabilidad civil, que esta determinado en un año.

Recordemos, que el contrato de seguro tanto con la ART como con la aseguradora por Responsabilidad Civil, se da entre la empresa y las aseguradoras.-

El trabajador no es parte de esos contratos, a pesar de que los mismos se hacen para cubrir infortunios laborales.-

El plazo de prescripción de los juicios laborales, que es el que tienen los trabajadores para efectuar sus reclamos, es de dos años.

Por lo que debe optimizarse este aspecto -el de la prescripción- en las contrataciones de los seguros por responsabilidad civil, para no quedar al descubierto, en caso de demandas judiciales que se efectúen dentro del plazo de prescripción que contempla la Ley de Contrato de Trabajo.-
RAMÓN H. GAUNA
Abogado

24 de febrero de 2011

TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS MENORES DE PADRES DIVORCIADOS

Hasta ahora, el planteo en sede judicial de la tenencia compartida en relación con los hijos menores de un matrimonio, en casos de divorcios o de separaciones personales, era algo extraño, e impensada la posibilidad de obtener una sentencia favorable en tal sentido de parte de los jueces de familia.

Es sabido que las normas y por ende la jurisprudencia, siempre van detrás de los hechos reales.

Esto aconteció en nuestro país con el divorcio, que primero tuvo que pasar por la separación personal del Art. 67 bis., hasta que con el transcurso del tiempo se pudo legitimar una situación real, mediante la norma vigente que faculta el divorcio vincular.

También se observó en la realidad, algunos lo hicieron con actitud absorta, la llegada del matrimonio igualitario.

Circunstancia ahora legal, impensada hace pocos meses -no años- mas allá de la aceptación o no, por diversas razones de alguna parte de nuestro cuerpo social.

Lo cierto es que estos cambios llegaron, seguramente para quedarse en el tiempo.

El tema de la tenencia de los hijos en los juicios de divorcio, ahora saludablemente esta tomando un sesgo igualitario, que como en otros institutos del derecho de familia, la realidad está haciéndose sentir en los planteos judiciales que hacemos los abogados y, en las consecuentes y practicas resoluciones judiciales.

Recientemente una jueza de familia, receptó el pedido efectuado por los padres de tres menores, en el sentido de que la tenencia de los mismos fuera compartida.

Interesante y sabia decisión de la magistrada, que escuchó atentamente a las partes y luego resolvió con criterio practico, no exento de contenido jurídico y humano.

Es una breve sentencia, compacta e igualadora, que seguramente tendrá no pocas consecuencias y repercusiones futuras.

Para que esto pudiera darse, debió contarse con padres -que mas allá del divorcio que obtuvieron- fueran capaces de asumir plenamente su responsabilidad como progenitores.

Ninguno de los padres escamoteó esfuerzos ni dejó de asumir compromisos, que son difíciles, pero que ponen en evidencia el cambio social que se esta dando en estos tiempos que corren.

Tanto la madre como el padre, decidieron asumir el compromiso de la tenencia de los menores de manera compartida.

Esta es una vertiente interesante de la realidad, que jurídica y legalmente es posible plasmar en los tribunales de justicia de nuestra nación.

RAMÓN H. GAUNA

Abogado

11 de febrero de 2011

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

En el día de ayer fueron elegidas las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura Nacional, cuyos mandatos durarán un año.

Los abogados, que tenemos representación en ese importante Organo de Control, a través de nuestros representantes deberemos desempeñar importante labor.

De hecho ya se hizo, en el mismo acto de designación de autoridades, cumpliendo con la voluntad mayoritaria de la matrícula.

Mas allá del modo en el que llegan las autoridades actuales, los representantes de los abogados, ya plantaron el primer mojón en defensa de ideas claras y concretas.

Son actitudes no usuales en el desempeño de funciones delegadas.

En años anteriores esto no se daba.

Pero, al resaltarlas estamos poniendo en evidencia valores, que están emergiendo nuevamente.

Son mensajes necesarios para el cuerpo social, que debe saber que hay personas y sectores, que seguirán bregando por una administración de justicia transparente e independiente.

Esto no es poca cosa, porque estamos valorizando un ámbito social, cuya función es la de resguardar la base de nuestro sistema de convivencia: la administración de justicia.

Lo que es beneficioso para el todo, aunque hayan partes que todavía no lo entiendan.

Nosotros sí (los abogados), por lo que debemos difundir nuestra postura.