24 de febrero de 2011

TENENCIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS MENORES DE PADRES DIVORCIADOS

Hasta ahora, el planteo en sede judicial de la tenencia compartida en relación con los hijos menores de un matrimonio, en casos de divorcios o de separaciones personales, era algo extraño, e impensada la posibilidad de obtener una sentencia favorable en tal sentido de parte de los jueces de familia.

Es sabido que las normas y por ende la jurisprudencia, siempre van detrás de los hechos reales.

Esto aconteció en nuestro país con el divorcio, que primero tuvo que pasar por la separación personal del Art. 67 bis., hasta que con el transcurso del tiempo se pudo legitimar una situación real, mediante la norma vigente que faculta el divorcio vincular.

También se observó en la realidad, algunos lo hicieron con actitud absorta, la llegada del matrimonio igualitario.

Circunstancia ahora legal, impensada hace pocos meses -no años- mas allá de la aceptación o no, por diversas razones de alguna parte de nuestro cuerpo social.

Lo cierto es que estos cambios llegaron, seguramente para quedarse en el tiempo.

El tema de la tenencia de los hijos en los juicios de divorcio, ahora saludablemente esta tomando un sesgo igualitario, que como en otros institutos del derecho de familia, la realidad está haciéndose sentir en los planteos judiciales que hacemos los abogados y, en las consecuentes y practicas resoluciones judiciales.

Recientemente una jueza de familia, receptó el pedido efectuado por los padres de tres menores, en el sentido de que la tenencia de los mismos fuera compartida.

Interesante y sabia decisión de la magistrada, que escuchó atentamente a las partes y luego resolvió con criterio practico, no exento de contenido jurídico y humano.

Es una breve sentencia, compacta e igualadora, que seguramente tendrá no pocas consecuencias y repercusiones futuras.

Para que esto pudiera darse, debió contarse con padres -que mas allá del divorcio que obtuvieron- fueran capaces de asumir plenamente su responsabilidad como progenitores.

Ninguno de los padres escamoteó esfuerzos ni dejó de asumir compromisos, que son difíciles, pero que ponen en evidencia el cambio social que se esta dando en estos tiempos que corren.

Tanto la madre como el padre, decidieron asumir el compromiso de la tenencia de los menores de manera compartida.

Esta es una vertiente interesante de la realidad, que jurídica y legalmente es posible plasmar en los tribunales de justicia de nuestra nación.

RAMÓN H. GAUNA

Abogado

11 de febrero de 2011

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

En el día de ayer fueron elegidas las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura Nacional, cuyos mandatos durarán un año.

Los abogados, que tenemos representación en ese importante Organo de Control, a través de nuestros representantes deberemos desempeñar importante labor.

De hecho ya se hizo, en el mismo acto de designación de autoridades, cumpliendo con la voluntad mayoritaria de la matrícula.

Mas allá del modo en el que llegan las autoridades actuales, los representantes de los abogados, ya plantaron el primer mojón en defensa de ideas claras y concretas.

Son actitudes no usuales en el desempeño de funciones delegadas.

En años anteriores esto no se daba.

Pero, al resaltarlas estamos poniendo en evidencia valores, que están emergiendo nuevamente.

Son mensajes necesarios para el cuerpo social, que debe saber que hay personas y sectores, que seguirán bregando por una administración de justicia transparente e independiente.

Esto no es poca cosa, porque estamos valorizando un ámbito social, cuya función es la de resguardar la base de nuestro sistema de convivencia: la administración de justicia.

Lo que es beneficioso para el todo, aunque hayan partes que todavía no lo entiendan.

Nosotros sí (los abogados), por lo que debemos difundir nuestra postura.