11 de marzo de 2011

SEGURO POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR INFORTUNIOS LABORALES

Prácticamente desde el comienzo de la vigencia de la Ley de Riesgo de Trabajo, desde este Estudio Jurídico, se había indicado a las empresas que tienen vinculación con nosotros, en su mayoría PyMES, que debían contratar paralelamente un seguro por Responsabilidad Civil, como complemento de la ART obligatoria.

A quienes siguieron el consejo no les ha ido mal, porque en cada acción en la que se vieron involucrados por accidentes, enfermedades, etc., salieron airosos por la cobertura complementaria.-

Las aseguradoras respondieron, pagando la diferencia entre el exiguo aporte de las ART y los reclamos judiciales efectuados.

Recientemente la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), mediante Resolución 35.550/2011, pone en vigencia un nuevo seguro voluntario para los empleadores, con el fin de dar cobertura a las condenas por responsabilidad civil.-

En esta línea caben algunas breves reflexiones.-

Sabido es que las empresas, ya sean grandes, pequeñas o medianas, son pasibles de responsabilidad civil en el caso de los infortunios laborales.
Obviamente, que las mas perjudicadas por los montos que se reclaman, son las PyMES.

De allí que esta resolución de la SSN, que si bien no es perfecta, contiene en sí, un avance interesante, sobre todo porque agrega un elemento necesario (el seguro de responsabilidad civil del empleador), para cubrir los riesgos que no son abarcados por las ART.

Lo que redunda en beneficio del empresario y del trabajador.-
También de alguna manera cumple una función social.-

En rigor de verdad, esta resolución es una forma de reconocer la ineficiencia del sistema impuesto mediante las ART.-

Este seguro por responsabilidad Civil, que es voluntario para el empresario, tiene topes indemnizatorios.

El mínimo asegurado es de $ 250.000 y el máximo de $ 1.000.000.-

El tema es que si son varios los reclamantes por el infortunio, estos montos no alcanzarían para cubrir el total de la condena, porque las cifras aseguradas deberían ser prorrateadas entre todos los reclamantes.-

Obviamente, tampoco cubrirían las costas del proceso judicial, que como se sabe son elevadas en estos casos.-

Otro punto de la resolución que ofrece criticas, es el plazo de prescripción del seguro de responsabilidad civil, que esta determinado en un año.

Recordemos, que el contrato de seguro tanto con la ART como con la aseguradora por Responsabilidad Civil, se da entre la empresa y las aseguradoras.-

El trabajador no es parte de esos contratos, a pesar de que los mismos se hacen para cubrir infortunios laborales.-

El plazo de prescripción de los juicios laborales, que es el que tienen los trabajadores para efectuar sus reclamos, es de dos años.

Por lo que debe optimizarse este aspecto -el de la prescripción- en las contrataciones de los seguros por responsabilidad civil, para no quedar al descubierto, en caso de demandas judiciales que se efectúen dentro del plazo de prescripción que contempla la Ley de Contrato de Trabajo.-
RAMÓN H. GAUNA
Abogado