14 de noviembre de 2011

Quebrantamiento de Sanciones.

Existe una corriente del pensamiento en el ámbito del Tribunal de Disciplina del C.P.A.C.F., que en los casos de quebrantamientos de sanciones disciplinarias en que incurre un abogado excluido de la matrícula, el Tribunal no es competente para entender en una nueva inconducta.

Al crearse el C.P.A.C.F., se lo hizo con la intención -entre otras- de que la institución dirigida por los abogados, tuviera la función disciplinaria en relación con el juzgamiento de conductas reprochables. Lo cual es un logro importante, porque se sacó de la esfera de los jueces tal atribución.

Por esa misma época, al dictarse el plexo normativo de la naciente institución, se plasmó el Código de Ética, mediante el cual debe regirse la conducta de los abogados de la matrícula. Matrícula, cuyo control también está en cabeza del C.P.A.C.F.

Un letrado que es excluido de la matrícula, como sanción disciplinaria que contempla en Código de Ética que nos rige, no pierde por ello su condición de abogado.

Tan es así, que al cometer otra falta de ética, cae nuevamente en la esfera de juzgamiento del Tribunal de Disciplina, no por pertenecer a la matrícula –de la cual ha sido sacado- sino por su condición de abogado.

Si no fuera abogado, no podría cometer la falta de ética que contempla el Código de Ética y tampoco podría ser sometido al juzgamiento de sus pares.

La cuestión es, si el Tribunal de Disciplina sigue siendo competente en el caso de quebrantamiento de sanciones por parte de un letrado.

Como elemento concreto diré, que mientras está suspendido o excluido de la matrícula, el abogado conserva su tomo y su folio. Recuperándolos en caso de rehabilitación. No se les da otros, porque no pierde su condición de abogado.

Si el quebrantamiento de la sanción aplicada, exclusión de la matrícula, lo desarrolla el colega en el ámbito de la Capital Federal, sigue siendo competente el Tribunal de Disciplina para juzgar tal inconducta.

La Nación, mediante la promulgación de la Ley 23.187, delegó en el C.P.A.C.F. el control de la matrícula y facultó al Colegio de Abogados, para que juzgue las inconductas de los abogados que se desempeñan en ese ámbito. Por eso se llama C.P.A.C.F.

Si se abdica de las facultades que fueron conferidas por ley, utilizando para ello un excesivo rigor en las formas o una literal interpretación de las normas, se debilita la institución creada por ley ya que no se cumplirían las funciones que han sido delegadas. Ello traerá aparejadas consecuencias legales y prácticas.

Las legales, podemos reducirlas diciendo que el incumplimiento de facultades propias, indica el comienzo de la declinación institucional. Si no se defiende el correcto ejercicio de la profesión de abogado, se estaría incumpliendo con el rol social para el cual ha sido creado el C.P.A.C.F.

Esta es la consecuencia negativa en la práctica, que seguramente iría en desmedro de la credibilidad de nuestra profesión.

RAMON H. GAUNA

Abogado