5 de octubre de 2011

SECRETO PROFESIONAL: ¿UN ACTO ETICO O UN ACTO RESPONSABLE?

Este trabajo intenta reflexionar sobre algunos problemas vinculados al secreto profesional, a partir del análisis de la legislación vigente y su relación con los principios éticos que sostienen nuestra práctica.

Pensamos… ¿La responsabilidad profesional, debe circunscribirse a las disposiciones legales?

Nuestra práctica nos enfrenta muchas veces a la circunstancia de tomar decisiones que exceden los límites del encuadre legal; situaciones en las que se pone en juego el dilema del mantenimiento o la suspensión del secreto profesional.

¿Qué sucede cuando tal dilema se encuentra acentuado por la existencia de una legislación que especifica la obligación profesional?

Partamos de ejemplos concretos y claros, que interpelan nuestra responsabilidad profesional: casos en que se encuentran involucrados menores de edad, como víctimas de la violencia familiar y/o de delitos varios; o casos vinculados con violaciones a los derechos humanos.

En la medida en que nos encontramos solos ante una consulta que pueda rozar algunas de estas circunstancias, sólo contamos con el respaldo de nuestro criterio profesional del cual, somos los únicos responsables.

La obligación del abogado de honrar con su desempeño la profesión para afirmar el cometido social que debe cumplir la abogacía, encuentra su punto dilemático en el riesgo de, o subvertir el secreto profesional y denunciar estos hechos, como buen ciudadano puesto en tal obligación o, sujetarse a la ley, a la deontología.

Pienso que la sujeción a la ley no puede ser la única guía de la conducta profesional.

Es el criterio profesional el que deberá guiar nuestra conducta. Este criterio profesional no debe confundirse con nuestros valores morales como abogados.

Nuestros principios éticos son los que deberán delimitar el campo profesional.

Cuando se propuso como eje temático para este Congreso hablar de Etica, decidimos encararlo desde una perspectiva dinámica que no nos llevara a oponer –como siempre se hizo, y hace actualmente en muchos ámbitos- la ética con la moral.

Con una mirada más profunda y abarcando no sólo la responsabilidad jurídica que nos compete como profesionales del derecho sino también, la responsabilidad subjetiva por nuestras acciones y decisiones, intentaré abordar la cuestión de la ETICA Y LA RESPONSABILIDAD de una forma más amena para adaptarla al discurso de hoy.

Decimos que la ETICA aliena, nos incumbe y nos contempla en cada uno de nuestros actos singulares.

Porque en la singularidad de nuestras acciones, la ética surge irreductible.

Afirmamos esto en tanto el abordaje que proponemos de esta temática parte fundamentalmente de la problematización de una idea muy frecuente en nuestra profesión, según la cual “ETICA PROFESIONAL” es tomada siempre como sinónimo de deontología.

Para reflexionar sobre este punto, qué mejor oportunidad de darles a conocer un texto muy agradable y esencialmente pragmático, de ALEJANDRO ARIEL, titulado “EL ESTILO Y EL ACTO” en el cual, hace un análisis de falsos pares opuestos, entre ellos, los que nos interesa en esta ponencia, cual es, el que interpreta y desmenuza EL FALSO PAR DE OPUESTOS CONFORMADO POR LA ETICA Y MORAL.

Y los caracteriza de la forma que les voy a describir seguidamente:

“Por MORAL, sitúa lo pertinente a la conducta social de un Sujeto entre otros; lo pertinente a la conducta social de un Sujeto entre otros.

Sería lo que comúnmente denominamos los deberes del Sujeto frente al Estado, frente a la Ley.

La MORAL es temática; porque siempre se sitúa algún tema;

La MORAL es temporal, porque refiere siempre a la moral de una época;

Y por sobre todo, la MORAL es “subsistencial”; porque permite algún ordenamiento de la existencia de ese Sujeto en lo social.

Lo que definitivamente queremos significar, es que la MORAL es el sentimiento del deber….y este sentimiento es un nivel necesario de existencia sin el cual, no podría ser posible plantear alguna existencia del SUJETO en lo social!!

Avancemos con su par... la ETICA.

Y aquí es donde podremos vislumbrar la diferencia y tonalidad que realiza el autor referido, para abordar dicha distinción.

Primero:

“La ETICA es la posición de un sujeto frente a su soledad”

No la posición en lo social por su relación a otros, sino la posición del sujeto frente a su soledad, frente a lo que está dispuesto a afirmar y firmar.

La ETICA propone otro plano de existencia y en este sentido, es atemporal, atemática y existencial”.

La ETICA no pretende suplantar a la moral; no genera conflictos; salvo en determinados momentos muy singulares.

En esta síntesis y adentrándonos en el contexto jurídico que bien conocemos, los abogados ejecutamos la LEY y cuando nos remitimos a los códigos jurídicos que rigen nuestro saber y profesión, damos por sentado que iluminan lo que legalizan de la moral y según ella, quiénes pueden responder y quiénes no pueden responder en virtud de sus actos.

Esto hace a una interpretación objetiva ajustada a la norma, como bien sabemos..

Pero quisiéramos plantear otro tipo de responsabilidad, la que nos constituye como SUJETOS y que está íntimamente ligada a la ETICA…en tanto nos obliga a ir más allá de la norma y su exégesis.

¿Por qué nunca tratamos y nunca hablamos de nuestra “responsabilidad subjetiva” en el ejercicio de la profesión?

Y sostenemos y decimos “SUBJETIVA” para distanciarnos de la consabida posición de obediencia que muchas veces tenemos hacia los códigos profesionales, en tanto le asignamos mucha importancia en nuestra práctica profesional a todo aquello que signifique una respuesta mano a mano en el terreno jurídico, lo más ajustada posible a la norma.

Pensar a la ética profesional en términos de pautas normativas, genera la fantasía de que es allí donde se configura la dimensión ética de nuestra práctica.

Es decir, la LEY es fuente de saber que funciona como referente último para la práctica profesional, pero en lo que respecta a la dimensión de la responsabilidad subjetiva propuesta aquí y que estamos evaluando, ésta releva elementos que se sustraen a las referencias legales, porque ya no busca sólo que se actúe conforme a derecho sino que intenta provocar un “algo más”, un cuestionamiento del profesional, un efecto: en pocas palabras, se trata de asumir una posición que cuestione la plataforma previa, el referente legal.

La sola posibilidad de exigirnos un cuestionamiento, una interrogación a la LEY, de provocarnos un interrogante, nos pone de cara a una inconsistencia en este campo.

Ese llamado que surge del punto de inconsistencia en el campo normativo, da lugar a una cierta posición subjetiva que podrá configurarse en una posición moral o una posición ética.


RAMON H. GAUNA, ABOGADO

MARCELA RODRIGUEZ, ABOGADA.