30 de octubre de 2007

L.R.T. EN AGONIA?

La regulación de los infortunios laborales, a través de la Ley de Riesgo de Trabajo, desde el comienzo fue fuertemente cuestionado no solo por la doctrina sino luego también por diversas y casi unánimes sentencias judiciales.
Vistas a la distancia, tales críticas eran certeras, no nos olvidemos que la sanción de esta norma data del año 1995. Pero, alrededor de esta ley durante estos años de vigencia, crecieron las ART las que se han conformado al amparo de esta norma legal.
Algunos ponen de relieve un enriquecimiento sin causa de las ART. La ley exige que se contrate el seguro obligatorio con una ART, la que cobra la póliza rigurosamente, pretendiendo que la responsabilidad de la aseguradora alcance solamente a las prestaciones tarifadas. Esto es lo que se pacta contractualmente entre el empleador y la aseguradora.
Todavía en el fuero laboral hay una corriente jurisprudencial que recepta la responsabilidad de las ART dentro del marco del contrato de seguro. Si el común efectúa un análisis lógico racional de esta corriente doctrinaria y jurisprudencial, que no debemos olvidar fuera el concepto originario que dio lugar a la creación de la LRT, no alcanza a entender que ventajas sociales trae aparejada la vigencia de esta ley.
Veamos:
Para que emerja la responsabilidad civil de la ART, debe existir un nexo de causalidad entre el acaecimiento del hecho dañoso y el incumplimiento de la aseguradora de alguno de los deberes de contralor que les son propios por imposición de la LRT. Si esto no acontece, la aseguradora podría ampararse en cubrir solamente su responsabilidad por la indemnización tarifada. Expliquemos al común. En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá contentarse con el cobro de una indemnización tarifada por la ley, que siempre es perjudicial a sus intereses. Y el empleador, como tal vez no pueda ampararse en la aplicación de la indemnización tarifada, debe buscar la forma de cubrirse. Convengamos que no siempre lo consigue. Para eso podría recurrir a tomar otra póliza de responsabilidad civil, que no siempre es fácil ni accesible en el costo especialmente para la PYMES. Cuales son algunos de los argumentos que se utilizan para sostener este sistema.
  1. Mantener la rentabilidad de las aseguradoras.
  2. Mantener el costo del seguro.
  3. Hacer accesible el seguro a las empleadoras para que los trabajadores no carezcan de cobertura ante los riesgos del trabajo.
  4. Que no se engrose el costo empresario por la incidencia del seguro.
Como consecuencia de todo ello, los que perdieron fueron los trabajadores damnificados y también los empleadores, que vieron que su aseguradora no les daba una cobertura plena para su riesgo empresario que lo creían cubierto.
Ahora que hubo elecciones, tal vez quienes resultaron electos, encaren con seriedad esta cuestión que afecta a tantos ciudadanos, y sea colocada en la agenda política de las autoridades de turno una reforma de la Ley de Riesgo de Trabajo, para hacerla útil para el crecimiento social pero, especialmente para adecuarla a la Constitución Nacional.

RAMON H. GAUNA Abogado