LOS ACUERDOS ANTE EL SECLO HACEN COSA JUZGADA?

Los abogados y los empresarios que acuden a sus servicios, para concluir alguna cuestión judicial que se plantee con los trabajadores, creemos que una vez celebradas las audiencias ante el Ministerio de Trabajo (vía SECLO), el tema queda zanjado y sin consecuencias posteriores.
Pero, esto no es tan así.
Veamos, como es la cuestión en la realidad.

Celebrada las audiencias y llegado a un acuerdo, se firma el mismo y también los formularios de ratificación del acuerdo.
La homologación del convenio –elemento esencial para la obtención de la cosa juzgada respecto de ese conflicto- no se realiza en ese mismo momento.
Esto es lógico por el cúmulo de tareas que tiene el Ministerio de Trabajo.
A posteriori, alrededor de 20 días, recién sale la homologación del convenio.
Estas homologaciones que se realizan ante el Ministerio de Trabajo, por el procedimiento de presentaciones espontáneas, generalmente no son notificadas a las partes.
Aquí puede comenzar el problema.
Ya sea por olvido o por desconocimiento el letrado de la parte reclamante, no se notifica de esta homologación.
A veces tampoco lo hace el abogado de la empresa.
El acuerdo esta firmado y homologado, pero las partes no se han notificado de tal homologación.
Esto significa que el acuerdo no está firme y que por lo tanto no hay cosa juzgada.
Lo que permitiría la posibilidad, ya sea por deslealtad o por conveniencia, que se pueda iniciar un reclamo en sede judicial.
La jurisprudencia tiene receptada esta particularidad, al considerar que un acuerdo celebrado ante el Ministerio de Trabajo que ha sido homologado pero no ha sido notificado, no da por concluido el conflicto entre las partes. Permite que permanezca abierta la vía judicial para continuar reclamando.
Dato interesante para tener en cuenta, especialmente por quienes conducen Pymes, en donde el costo laboral es elevado ya de por sí, como para ser descuidados y de esa forma incrementarlo.

Dr. Ramón H. Gauna
Abogado.

LAS IMPORTACIONES TEMPORARIAS Y EL CODIGO ADUANERO.

Sabido es, que existe en nuestra normativa legal la posibilidad de realizar importaciones de mercaderías, bajo el régimen de importación temporal.
Esto lo saben todas las empresas que se dedican a importaciones, ya sea por conocimiento propio o, porque son enterados por los despachantes de aduana cuya intervención se requiere para tal operatoria.
Lo que el importador no sabe, o no quiere saberlo, es que la Aduana a través de divisiones internas como la de Verificación, controla minuciosamente estas importaciones.
No interesa el tiempo que haya transcurrido. En estos casos el tiempo no borra todo.
De allí puede surgir que estas importaciones legales, no muy bien manejadas, pasen a convertirse en importaciones prohibidas.
Puede haber variado la posición arancelaria que antes tenían las importaciones temporarias.
Si esto sucede habrá problemas.
Puede haber variado el valor de plaza de las mismas.
Por lo tanto pudo variar el valor en Aduana.
Y también se pudo haber operado el vencimiento de las destinaciones, nombre que se le dan a cada uno de los despachos aduaneros que permitieron las importaciones temporarias.
Obviamente, que de manera inmediata se genera un expediente administrativo, que siempre es la antesala del inicio de una causa penal, cuya tramitación será en sede penal económica.
La mayoría de las veces, las causas penales llevan como trámite previo y especial, el secuestro de la mercadería importada, con los consabidos perjuicios patrimoniales que esto ocasiona al importador.
Si la mercadería desapareció o fue vendida, las consecuencias serán peores.
Las penas en estos casos, por aplicación del art. 864 del Código Aduanero, son de prisión de 2 años a 8 años, al que importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, las desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajera al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos.. (textual en parte pertinente).
Esto puede suceder, al no controlarse el mantenimiento de la legalidad de las importaciones temporarias, casi nadie lo hace sistemáticamente, de allí lo usual de las causa penales por contrabando que dan origen estos descuidos administrativos.

RAMON H. GAUNA
ABOGADO

DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

La legislación vigente en la República Argentina, permite que los cónyuges de común acuerdo inicien el procedimiento para divorciarse.
En este caso, los costos de dicho procedimiento son mucho menores y el tiempo en el cual se obtiene la sentencia de divorcio es sensiblemente menor.
Asimismo se pueden realizar acuerdos entre las partes sobre:

  • Tenencia.
  • Régimen de visitas.
  • Atribución del hogar conyugal.
  • Alimentos (preestableciendo las modalidades de actualización del mismo).

En contraposición un divorcio sin el acuerdo de las partes es mucho mas costoso en términos económicos.
El desgaste anímico también es mucho mayor ya que se suceden innumerables audiencias y con ellas situaciones de “stress”.
Y además, dicho procedimiento durante entre 3 y 4 veces mas que uno por presentación conjunta.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?

La iniciación del procedimiento es muy simple, debe enviarnos una serie de requisitos que luego de la primera consulta le informaremos, nosotros preparamos la demanda y los acuerdo que las partes quieran introducir.

Las enviamos vía correo electrónico, fax o correo para que sea vista o revisada por las partes y una vez que están conformes en un todo deberán acercarse a nuestro Estudio a firmar la demanda.

Luego de eso solo deberán concurrir a una audiencia, fijada por el Juzgado de Familia y en un breve lapso de tiempo obtendrán la sentencia de divorcio.

Así de simple y fácil, sin mas molestias que las descriptas, una visita el Estudio y una audiencia ante el Juez.

SERVICIO

El servicio que se ofrece incluye la negociación previa a la firma de la petición de divorcio, en caso de que existan puntos en los que no haya acuerdo, el encuadre legal de la situación, el envío cuantas veces sea del modelo de presentación y del acuerdo entre las partes, la redacción y firma de la presentación a realizar ante el Juzgado, el patrocinio de los firmantes y las procuración del expediente, manteniéndolos informados de cualquier novedad en forma inmediata por el medio que los firmantes elijan, hasta la obtención de la sentencia de divorcio, así como su inscripción en el Registro correspondiente.

HONORARIOS

Los honorarios del Estudio son altamente competitivos dado que el envío y recepción de documentación vía Internet abaratan notablemente los costos, permitiéndonos brindar un asesoramiento altamente personalizado pero con costos muy accesibles.

CONSULTAS

Ante cualquier duda o cuestión que no haya quedado debidamente aclarada, no dude en comunicarse con nosotros vía mail:
estudiogauna@speedy.com.ar o telefónicamente de Lunes a Viernes de 14 a 19 horas al TE: 4371-8118.
Será atendido por un grupo de profesionales altamente capacitados que le despejarán cualquier interrogante y lo guiarán para hacer mas fácil y accesible su divorcio.

HERNAN M. GAUNA, abogado