1 de febrero de 2012

Mala Praxis Médica y sus consecuencias.

En materia de daños, el derecho actual se ocupó principalmente del resarcimiento a la víctima. Esto lo saben los médicos, que en algún momento han sido demandados por mala praxis.
La exposición constante de los profesionales de la medicina, y el aumento de las situaciones dañosas al que se ven sometidos, deben hacer que se comience a mirar seriamente la cuestión, desde la óptica de la prevención.
Esto incluso desde el marco jurídico.
Ya hay un corriente de pensamiento, que considera que el derecho de daños abarca la preservación y no unicamente la reparación.
No solo por la incidencia economica de los juicios por daños y perjuicios, que repercuten principalmente sobre el patrimonio de los médicos, sino también por el impacto social que viene aparejado con los mismos.
Son los llamados costos sociales, que incluso encarecen los servicios médicos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha señalado claramente en sus fallos que cuando se trata de enfermedades graves, el derecho del accionante se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, que esta reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Además está vinculado tal argumento legal, con el principio de autonomía personal, ya que el individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.
Por lo que de nada servirá en un hipotético reclamo judicial, lo que el paciente firme o consienta en sentido eximente de responsabilidad.
Este concepto consolidado en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y obviamente también en los tribunales ordinarios inferiores, tiene su respaldo moral y legal, en el derecho a la salud que configura una categoría de nuevos derechos, insertos en el marco de los derechos humanos.
El derecho a la salud, es aquel que faculta al individuo a defender su propio cuerpo, como también su integridad psicofísica.
La prevención, implica la preparación que debe hacerse para anticiparse al evento dañoso.
Ello, con la finalidad de evitar -sabiendo el riesgo que se corre- el accidente o el daño que pudiera producirse por una determinada acción o práctica médica, con el consabido riesgo de una accion judicial por mala praxis.
RAMON H. GAUNA
Abogado

No hay comentarios.: